Qué es
Esta calculadora estima cuánto le queda a un autónomo de sus ingresos trimestrales después de restar los gastos de actividad, la cuota de autónomos (RETA) y el pago fraccionado de IRPF del modelo 130.
Es la foto rápida del trimestre: lo que facturas no es lo que ganas, y aquí ves de un vistazo dónde va la diferencia.
Cómo se calcula
Al ingreso del trimestre se le restan los gastos deducibles y la cuota RETA trimestral (tu cuota mensual por 3). El resultado es el rendimiento neto del trimestre.
Sobre ese rendimiento se aplica el 20 % del pago fraccionado de IRPF (modelo 130), el porcentaje general para estimación directa. Lo que queda después de gastos, cuota y modelo 130 es tu neto trimestral estimado.
La cuota RETA la introduces tú: desde 2023 depende de tu tramo de rendimientos netos reales (en 2026 va desde unos 200 € hasta más de 590 € mensuales), y si estás en tarifa plana de inicio son 80 € al mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga de cuota un autónomo en 2026?
Depende de tus rendimientos netos reales: el sistema por tramos de 2026 va desde unos 200 € al mes en los tramos bajos hasta más de 590 € en los altos. Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 80 €/mes durante el primer año.
¿Qué es el modelo 130?
El pago fraccionado trimestral de IRPF: un adelanto del 20 % de tu rendimiento neto acumulado que presentas cada trimestre. En la declaración anual se ajusta con lo ya pagado, a devolver o a ingresar.
¿La cuota de autónomos es deducible?
Sí, la cuota RETA es gasto deducible al calcular tu rendimiento neto, tanto en el modelo 130 como en la declaración anual. Esta calculadora ya la descuenta así.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?
En general sí, en estimación directa. La excepción principal: si más del 70 % de tus ingresos ya llevan retención de IRPF (habitual en profesionales que facturan a empresas), puedes quedar exento.
¿Este cálculo incluye el IVA?
No. El IVA que cobras no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y lo liquidas aparte en el modelo 303. Trabaja siempre con importes sin IVA en esta calculadora.
Herramienta orientativa: no sustituye el asesoramiento laboral o fiscal profesional ni los cálculos oficiales de la Administración.