Calculadora del trabajador

Baja médica (IT)

Prestación por incapacidad temporal por tramos: común paga desde el día 4, laboral desde el 1.

Qué es

Durante una baja médica (incapacidad temporal) no cobras tu salario completo, sino un porcentaje de tu base reguladora que depende de la causa de la baja y de los días que dure. Esta calculadora te dice cuánto cobrarás exactamente.

Distingue los dos casos legales: enfermedad común o accidente no laboral, y accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se paga mejor y desde el primer día.

Cómo se calcula

En enfermedad común: los días 1 a 3 no se cobra prestación, del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora diaria y a partir del día 21 el 75 %. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el primer día.

La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior dividida entre los días del mes; si no la conoces, la calculadora la aproxima como bruto anual entre 365. Muchos convenios mejoran estos mínimos legales y complementan hasta el 100 % del salario: revisa el tuyo.

Preguntas frecuentes

¿Los tres primeros días de baja no se cobran?

Por ley, en enfermedad común no hay prestación los días 1 a 3. Ahora bien, muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementarlos: consulta tu convenio antes de dar por perdidos esos días.

¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?

En enfermedad común, la empresa paga del día 4 al 15 y la Seguridad Social (o la mutua) desde el día 16. En accidente de trabajo paga la mutua desde el día siguiente a la baja. Tú lo cobras igual en tu nómina.

¿Cuánto puede durar una baja médica?

Hasta 365 días, prorrogables 180 más si se prevé curación. Agotado ese plazo, el INSS evalúa si procede el alta, la prórroga o una incapacidad permanente.

¿Me pueden despedir estando de baja?

El despido por el mero hecho de estar de baja es nulo desde la reforma de 2022 (la baja médica es causa protegida). La empresa puede despedir por otras causas reales, pero no por la baja en sí.

¿La prestación por baja tributa IRPF?

Sí, la prestación por incapacidad temporal tributa como rendimiento del trabajo, igual que tu salario, y quien la paga practica retención.

Herramienta orientativa: no sustituye el asesoramiento laboral o fiscal profesional ni los cálculos oficiales de la Administración.